Alfabetización en IA (art. 4): qué formación pide el Reglamento y cómo documentarla
28 de octubre de 2026 · Fuentes comprobadas el 28 de octubre de 2026.
El art. 4 del Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) es una de las primeras normas del Reglamento que se aplican: está en el capítulo I, que rige desde el 2 de febrero de 2025 (art. 113, párrafo tercero, letra a). Se dirige a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA. Una pyme que usa herramientas de IA de terceros en su actividad profesional es responsable del despliegue (art. 3, punto 4), así que el artículo también le habla a ella, sin distinción por tamaño.
El Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital sobre IA»), de 8 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026, sustituyó el art. 4 por un texto nuevo (su art. 1, punto 5), en vigor desde el 27 de julio de 2026. Este artículo resume el texto oficial tal como rige hoy; no interpreta y no constituye asesoramiento jurídico.
Qué dice hoy el art. 4
- **Apartado 1.** Los proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA», teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, el contexto previsto de uso de los sistemas y las personas o colectivos en que se van a utilizar. Y añade: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».
- **Apartado 2.** La Comisión y los Estados miembros apoyarán y facilitarán esos esfuerzos, «en particular de las pymes»; para ello, la Comisión publicará ejemplos prácticos en la plataforma única de información del art. 62, apartado 3, letra b).
- **Apartado 3.** El Consejo de IA adoptará recomendaciones, teniendo en cuenta los marcos europeos de competencias, para apoyar a la Comisión y a los Estados miembros, incluido el establecimiento de objetivos comunes.
Qué se entiende por alfabetización lo dice el art. 3, punto 56: «las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a los proveedores, responsables del despliegue y demás personas afectadas [...] llevar a cabo un despliegue informado de los sistemas de IA y tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar».
Qué cambió con el Reglamento (UE) 2026/1744
| Texto original (2024) | Texto vigente (desde el 27 de julio de 2026) | |
|---|---|---|
| Qué se pide | Adoptar medidas para que, en la mayor medida posible, el personal y demás personas que manejan los sistemas en su nombre tengan un «nivel suficiente de alfabetización en materia de IA» | Adoptar medidas «para apoyar la promoción» de la alfabetización de esas mismas personas |
| Nivel que hay que alcanzar | Un «nivel suficiente» | No se exige un nivel específico de ninguna persona en particular |
| Apoyo público | No lo recogía el art. 4 | La Comisión y los Estados miembros apoyan a proveedores y responsables del despliegue, en particular a las pymes, y la Comisión publica ejemplos prácticos (apartado 2) |
| Criterios para elegir las medidas | Conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación; contexto de uso; personas en que se usan los sistemas | Los mismos |
| Desde cuándo | 2 de febrero de 2025 | El art. 4 sigue aplicándose desde el 2 de febrero de 2025; la redacción nueva rige desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744, el 27 de julio de 2026 |
El considerando 8 del Reglamento (UE) 2026/1744 explica el motivo: la experiencia compartida por las partes interesadas indica que imponer obligaciones estrictas para asegurar un nivel suficiente no sería adecuado para todos los proveedores y responsables del despliegue, y que esas obligaciones crean una carga adicional, en particular para las pequeñas empresas. La obligación de adoptar medidas se mantiene; el texto nuevo deja de referirse a un «nivel suficiente» y dice expresamente que no exige un nivel específico de ninguna persona en particular.
Qué formación pide
El art. 4 no fija cursos, horas, contenidos ni títulos. Lo que sí fija:
- **A quién:** al personal y a las demás personas que se encarguen, en nombre de la empresa, del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA.
- **Con qué criterio:** los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de esas personas; el contexto en el que se usa cada sistema; y las personas o colectivos sobre los que se usa (clientes, candidatos a un empleo, empleados).
- **Qué tipo de obligación:** adoptar medidas que apoyen esa alfabetización. El artículo no enumera medidas concretas.
Para los sistemas de alto riesgo hay además una exigencia propia: el art. 26.2 pide a los responsables del despliegue que encomienden la supervisión humana a personas físicas con «la competencia, la formación y la autoridad necesarias». Se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I (art. 113, párrafo tercero, letra c).
Cómo documentarla
El art. 4 no pide un registro ni un formato concreto. Anotar qué medidas se adoptaron, cuándo, para quién y sobre qué sistemas es la forma de poder enseñarlas y revisarlas. Una manera ordenada:
- Lista los sistemas de IA que usa la empresa (también los que vienen dentro de otro producto) y quién los maneja.
- Para cada grupo de personas, decide qué medida corresponde según su experiencia y el uso que hace: no es lo mismo quien redacta con un asistente que quien revisa candidaturas con una herramienta de cribado.
- Anota cada actividad: qué fue, fecha, tipo (curso, sesión, guía), participantes y sistemas a los que se refiere.
- Guarda la prueba: la hoja de asistencia, la guía publicada en la intranet, el justificante de asistencia al curso.
- Repite cuando llegue un sistema nuevo, cambie el uso de uno o se incorpore alguien que vaya a manejarlo.
La plantilla Inventario de IA lleva este registro preparado: la base «Alfabetización en IA (art. 4)» tiene las columnas «Actividad», «Fecha», «Tipo» (Curso, Sesión, Guía interna, Otra) y «Participantes», y cada actividad se enlaza con los sistemas a los que se refiere, que la muestran en su columna «Formación»; la prueba se guarda en la base «Evidencias» con el tipo «Formación». El art. 4.1 está precargado en «Obligaciones del responsable del despliegue», con su resumen, la fecha desde la que se aplica, el enlace a EUR-Lex y la fecha de comprobación: Inventario de IA.
Fuentes (abiertas el 28 de octubre de 2026)
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026, la versión consolidada vigente que da EUR-Lex (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 — arts. 3, 4, 26 y 113.
- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026 (DOUE L de 24 de julio de 2026): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32026R1744 — considerando 8 y art. 1, punto 5.
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto original publicado en el DOUE (redacción anterior del art. 4): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32024R1689
Herramienta de organización documental basada en textos oficiales; no constituye asesoramiento jurídico.