Reglario English

Qué prohíbe el Reglamento de IA desde el 2 de diciembre de 2026 (y qué tiene que comprobar una pyme)

28 de octubre de 2026 · Fuentes comprobadas el 28 de octubre de 2026.

El art. 5 del Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) enumera las prácticas de inteligencia artificial que quedan prohibidas en la Unión. La mayoría se aplican desde el 2 de febrero de 2025. El Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital sobre IA»), publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026, añadió dos letras nuevas al apartado 1 y dos apartados que las acotan, y fijó para todo ello una fecha propia: el 2 de diciembre de 2026 (art. 113, párrafo tercero, letra a).

Las prohibiciones del art. 5 no distinguen por tamaño de empresa: se refieren a introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar un sistema de IA. Una pyme que solo usa herramientas de terceros (el «responsable del despliegue», art. 3, punto 4) también utiliza esos sistemas. Este artículo resume el texto oficial tal como rige hoy, con la letra de cada práctica y su fecha de aplicación; no interpreta y no constituye asesoramiento jurídico.

Las diez letras del art. 5.1, con su fecha

Letra del art. 5.1Qué se prohíbe (resumen del texto oficial)Se aplica desde
a)Sistemas de IA que se sirvan de técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras o engañosas para alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona o un colectivo, mermando su capacidad de tomar una decisión informada, de un modo que provoque o sea razonablemente probable que provoque perjuicios considerables2 de febrero de 2025
b)Sistemas de IA que exploten vulnerabilidades derivadas de la edad, la discapacidad o una situación social o económica específica para alterar de manera sustancial el comportamiento, con perjuicios considerables o razonablemente probables2 de febrero de 2025
b bis)Sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito para esa generación o manipulación (añadida por el Reglamento (UE) 2026/1744)2 de diciembre de 2026
b ter)Sistemas de IA que generen o manipulen material o espectáculos en el sentido del art. 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE (abusos sexuales y explotación sexual de los menores y pornografía infantil), salvo cuando se aplique una defensa de «forma ilícita» en virtud del Derecho nacional (añadida por el Reglamento (UE) 2026/1744)2 de diciembre de 2026
c)Sistemas de IA que evalúen o clasifiquen a personas o colectivos por su comportamiento social o sus características personales, con una puntuación ciudadana que provoque un trato perjudicial o desfavorable en contextos sin relación con aquellos donde se recabaron los datos, o injustificado o desproporcionado2 de febrero de 2025
d)Sistemas de IA que valoren o predigan el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en la elaboración de su perfil o en los rasgos de su personalidad (no se aplica a los que apoyan una valoración humana ya basada en hechos objetivos y verificables)2 de febrero de 2025
e)Sistemas de IA que creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión2 de febrero de 2025
f)Sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad2 de febrero de 2025
g)Sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas a partir de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual (con las salvedades que fija la propia letra)2 de febrero de 2025
h)Uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, salvo en los supuestos tasados de la letra y con las condiciones de los apartados 2 a 7 del art. 52 de febrero de 2025

Las fechas salen del art. 113: los capítulos I y II (el art. 5 está en el capítulo II) se aplican desde el 2 de febrero de 2025, «a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026». La tabla resume; el texto que vale es el oficial, enlazado al final.

Qué cambia el 2 de diciembre de 2026

Ese día empiezan a aplicarse las letras b bis) y b ter) y los dos apartados que las acotan:

La misma fecha tiene otro efecto, este para los proveedores: los sistemas que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para aplicar el marcado del contenido generado del art. 50.2 (art. 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744).

Qué tiene que comprobar una pyme

El art. 5 no establece un trámite ni un registro: enumera prácticas prohibidas. Para contrastarlas con lo que hace la empresa hace falta saber qué sistemas de IA usa y para qué. Una forma ordenada de hacerlo:

  1. Lista los sistemas de IA que usa la empresa, también los que vienen dentro de otro producto (el asistente del CRM, el generador de imágenes del programa de diseño, el filtro de la centralita), con su proveedor y para qué se usa cada uno.
  2. Compara cada uso con las diez letras, empezando por las que más se acercan al día a día de una empresa: los generadores de imágenes, vídeo o audio (letras b bis y b ter, desde el 2 de diciembre de 2026), las herramientas que analizan a los empleados (letra f, emociones en el lugar de trabajo; letra g, categorización biométrica) y las técnicas de captación o venta personalizadas (letras a y b, manipulación y explotación de vulnerabilidades).
  3. Para los generadores de contenido, revisa para qué se usan en la empresa (el apartado 1 bis, letra b, mira al fin con el que el responsable del despliegue utiliza el sistema) y qué dicen las condiciones de uso del proveedor sobre ese tipo de material.
  4. Anota la revisión y la fecha, sistema por sistema, y vuelve a hacerla cuando cambie el uso o la herramienta. Si un uso encaja en una letra, el art. 5 dice que esa práctica está prohibida; en un caso dudoso, lo que corresponde es la consulta con un profesional.

La plantilla Inventario de IA lleva esta revisión precargada: la base «Prácticas prohibidas (art. 5)» tiene las diez letras del art. 5.1 y los apartados 1 bis y 1 ter, cada una con el resumen del texto oficial, la fecha desde la que se aplica, el enlace a EUR-Lex y la fecha de comprobación, con las vistas «Ya aplicables» y «Próximas»; y cada sistema de la base «Sistemas de IA» tiene las casillas «Revisión del art. 5 hecha» y «Práctica prohibida detectada», que entran en su nivel orientativo: Inventario de IA.

Fuentes (abiertas el 28 de octubre de 2026)

Herramienta de organización documental basada en textos oficiales; no constituye asesoramiento jurídico.

Avisos por correo

Un correo cuando cambie una norma que usan las plantillas, salga una versión nueva o se publique un artículo. Te llegará un correo para confirmar el alta, y cada envío lleva un enlace para darte de baja. Cómo se tratan los datos: Privacidad.