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Qué sistemas de IA de alto riesgo usa una pyme sin saberlo (anexo III)

28 de octubre de 2026 · Fuentes comprobadas el 28 de octubre de 2026.

El Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) llama «de alto riesgo» a dos grupos de sistemas (art. 6): los que son componentes de seguridad de productos regulados por las normas de la Unión del anexo I, o son esos mismos productos (juguetes, máquinas, productos sanitarios, equipos de protección individual, entre otros), y los que caen en alguno de los ocho ámbitos del anexo III. Los primeros los fabrica la industria; los segundos son, muchas veces, programas de gestión que una pyme contrata sin pensar en el Reglamento: un filtro de currículums, una herramienta que reparte tareas o evalúa el rendimiento, un sistema que puntúa la solvencia de los clientes.

Las reglas del alto riesgo (capítulo III, secciones 1 a 3) todavía no se aplican. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, el art. 113, párrafo tercero, letra c), fija dos fechas: el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I. Este artículo resume el texto oficial tal como rige hoy; no interpreta y no constituye asesoramiento jurídico.

Los ocho ámbitos del anexo III

PuntoÁmbitoQué sistemas incluye (resumen del texto oficial)
1Biometría, en la medida en que su uso esté permitidoIdentificación biométrica remota (no la verificación que solo confirma que una persona es quien dice ser); categorización biométrica por atributos sensibles o protegidos; reconocimiento de emociones
2Infraestructuras críticasComponentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento de infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado o del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad
3Educación y formación profesionalDecidir el acceso o la admisión a centros educativos y de formación profesional; evaluar los resultados del aprendizaje; evaluar el nivel de educación que recibirá una persona; vigilar comportamientos prohibidos durante los exámenes
4Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleoContratación o selección (publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar solicitudes, evaluar candidatos); decisiones sobre las condiciones laborales, la promoción o la rescisión, asignar tareas según el comportamiento o los rasgos personales y supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento
5Acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esencialesEvaluar el derecho a prestaciones de asistencia pública (por las autoridades o en su nombre); evaluar la solvencia o la calificación crediticia de personas físicas (salvo la detección de fraudes financieros); evaluar riesgos y fijar precios en los seguros de vida y de salud; clasificar llamadas de emergencia y priorizar servicios de emergencia y triaje
6Garantía del cumplimiento del DerechoSistemas usados por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para los fines que enumera el punto
7Migración, asilo y gestión del control fronterizoSistemas usados por las autoridades competentes, o en su nombre, para los fines que enumera el punto
8Administración de justicia y procesos democráticosAyudar a una autoridad judicial a investigar e interpretar hechos y la ley (o en una resolución alternativa de litigios); influir en el resultado de una elección o referéndum o en el comportamiento electoral

La tabla resume; el texto que vale es el oficial, enlazado al final.

Los que más se acercan al día a día de una pyme

Los puntos 6 y 7 se refieren a autoridades, y el 2 y el 8 a actividades muy concretas. Los que pueden aparecer en una empresa cualquiera son estos:

Lo que cuenta es la finalidad para la que el proveedor concibe el sistema («finalidad prevista», art. 3, punto 12) y el uso que se le da. Si la empresa cambia la finalidad de un sistema que no era de alto riesgo, incluido uno de uso general, de modo que pase a serlo, el art. 25.1, letra c), la considera proveedora de un sistema de alto riesgo.

La excepción del art. 6.3 y la regla de los perfiles

Un sistema del anexo III no se considera de alto riesgo cuando no plantea un riesgo importante de perjuicio para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, también al no influir sustancialmente en el resultado de la toma de decisiones (art. 6.3). Se aplica cuando se cumple cualquiera de cuatro condiciones: que el sistema esté destinado a una tarea de procedimiento limitada; a mejorar el resultado de una actividad humana previa; a detectar patrones de decisión o desviaciones sin sustituir ni influir en la valoración humana previa sin una revisión humana adecuada; o a una tarea preparatoria de una evaluación de los casos del anexo III.

La excepción tiene un límite: los sistemas del anexo III que elaboran perfiles de personas físicas «siempre se considerarán de alto riesgo» (art. 6.3, párrafo tercero). Y quien la invoca es el proveedor, que documenta su evaluación antes de comercializar el sistema y la facilita a las autoridades si se la piden (art. 6.4). Para quien lo usa, la pregunta práctica es qué clasificación declara el proveedor y por qué.

Qué cambia el 2 de diciembre de 2027 para quien los usa

Desde esa fecha se aplican, para los sistemas del anexo III, las obligaciones del responsable del despliegue del art. 26: usarlos con arreglo a las instrucciones de uso, encomendar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias, vigilar su funcionamiento y conservar los registros que generen, entre otras. Tres de ellas tocan directamente a una pyme:

Para los sistemas del anexo I, el art. 26 se aplica desde el 2 de agosto de 2028.

Cómo revisarlo, sistema por sistema

  1. Lista los sistemas de IA que usa la empresa, también los que vienen dentro de otro programa, con su proveedor y para qué se usan.
  2. Compara el uso de cada uno con los ocho ámbitos del anexo III y anota el que corresponda, o ninguno.
  3. Si encaja en un ámbito, anota si elabora perfiles de personas físicas y si se da alguna de las cuatro condiciones del art. 6.3.
  4. Pide al proveedor la clasificación que declara y la documentación de su evaluación, y anótalas.
  5. Guarda la fecha de la revisión y repítela cuando cambie el sistema o su uso; antes del 2 de diciembre de 2027, para tener preparadas las obligaciones del art. 26.

La plantilla Inventario de IA lleva esta revisión precargada: la base «Clasificación (art. 6 y anexo III)» tiene las reglas del art. 6 y los ocho ámbitos del anexo III, cada fila con su resumen, el enlace a EUR-Lex y la fecha de comprobación; y en «Sistemas de IA» cada sistema tiene «Ámbito del anexo III», «Elabora perfiles de personas físicas (art. 6.3)», «Condición de la excepción del art. 6.3» y «Clasificación declarada por el proveedor», que entran en su «Nivel orientativo» y en la vista «Posible alto riesgo (orientativo)»: Inventario de IA.

Fuentes (abiertas el 28 de octubre de 2026)

Herramienta de organización documental basada en textos oficiales; no constituye asesoramiento jurídico.

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