Reglario English

Reglamento de IA y RGPD: qué registro necesitas para cada uno

28 de octubre de 2026 · Fuentes comprobadas el 28 de octubre de 2026.

Una empresa que usa IA para tratar datos de personas tiene encima dos normas europeas: el Reglamento general de protección de datos (RGPD, Reglamento (UE) 2016/679) y el Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689). Las dos piden documentar, pero no lo mismo ni de la misma forma. Este artículo resume lo que dice cada texto oficial tal como rige hoy; no interpreta y no constituye asesoramiento jurídico.

El RGPD: el registro de actividades de tratamiento (art. 30)

El RGPD se aplica desde el 25 de mayo de 2018 (art. 99.2). Su art. 30 pide a cada responsable del tratamiento un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, con este contenido (apartado 1):

El encargado del tratamiento lleva su propio registro de las categorías de tratamiento que hace por cuenta de cada responsable (apartado 2). Los registros constan por escrito, también en formato electrónico (apartado 3), y se ponen a disposición de la autoridad de control que los pida (apartado 4).

La excepción del apartado 5 es la que más mira una pyme: las obligaciones de los apartados 1 y 2 no se aplican a empresas u organizaciones con menos de 250 personas, «a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales».

Si un sistema de IA trata datos personales (un filtro de currículums, un chat que atiende a clientes identificados), ese tratamiento es una actividad más del registro del art. 30, con sus fines, sus categorías de datos y sus destinatarios.

El Reglamento de IA: no hay un art. 30, pero hay que saber qué se usa

El Reglamento de IA no tiene un artículo que pida a quien usa IA (el «responsable del despliegue», art. 3, punto 4) un registro con un contenido fijo. Lo que pide se apoya, sin embargo, en saber qué sistemas de IA se usan, para qué y sobre quién:

Qué pideArtículoDesde
Adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de quien maneja los sistemasArt. 42 de febrero de 2025
No usar sistemas para las prácticas prohibidasArt. 52 de febrero de 2025 (letras b bis y b ter: 2 de diciembre de 2026)
Informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica y avisar de las ultrafalsificacionesArt. 50.3 y 50.42 de agosto de 2026
Conservar los archivos de registro que generen automáticamente los sistemas de alto riesgo, en la medida en que estén bajo su control, al menos seis mesesArt. 26.62 de diciembre de 2027 (anexo III) y 2 de agosto de 2028 (anexo I)
Hacer y notificar la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, quien esté obligadoArt. 272 de diciembre de 2027

Los «archivos de registro» del art. 26.6 son los que genera el propio sistema de alto riesgo (sus logs), no un registro de la empresa. El registro en la base de datos de la UE del art. 49 corresponde a los proveedores de los sistemas de alto riesgo del anexo III y, entre los responsables del despliegue, solo a las autoridades públicas y a quienes actúen en su nombre (art. 49.3).

Dónde se cruzan

Cómo llevar los dos sin duplicar

  1. Lista los sistemas de IA que usa la empresa con su proveedor, su uso y las personas a las que afecta.
  2. Marca los que tratan datos personales y, entre ellos, los que tratan categorías especiales.
  3. Para cada uno de esos, comprueba que su tratamiento está en el registro de actividades del RGPD (o anota por qué la empresa no lo lleva, según el art. 30.5).
  4. Para el Reglamento de IA, anota en cada sistema la revisión de prácticas prohibidas, la clasificación y la formación, y guarda las pruebas.
  5. Revisa los dos cuando cambie una herramienta o su uso.

La plantilla Inventario de IA cubre la parte del Reglamento de IA: la base «Sistemas de IA» recoge cada sistema con «Proveedor», «Para qué se usa», «Afecta a», «Trata datos personales» y «Trata categorías especiales de datos», que sirven para cruzarlo con el registro del RGPD, y las bases de referencia traen precargados los arts. 4, 5, 26, 27 y 50 con su fecha y su enlace a EUR-Lex: Inventario de IA. No sustituye al registro de actividades de tratamiento del RGPD, que es otro documento.

Fuentes (abiertas el 28 de octubre de 2026)

Herramienta de organización documental basada en textos oficiales; no constituye asesoramiento jurídico.

Avisos por correo

Un correo cuando cambie una norma que usan las plantillas, salga una versión nueva o se publique un artículo. Te llegará un correo para confirmar el alta, y cada envío lleva un enlace para darte de baja. Cómo se tratan los datos: Privacidad.