¿Tu empresa es responsable del despliegue? Cinco preguntas
28 de octubre de 2026 · Fuentes comprobadas el 28 de octubre de 2026.
El Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) no impone las mismas obligaciones a todos: las reparte según el papel de cada uno en la cadena de valor. Las dos figuras que más importan a una pyme están en el art. 3: el **proveedor** (punto 3), que desarrolla un sistema de IA, o lo encarga, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca; y el **responsable del despliegue** (punto 4), que lo utiliza. La mayoría de las empresas que usan herramientas de IA de otros están en el segundo papel, pero no siempre, y el papel decide qué artículos le tocan.
Las cinco preguntas que siguen recorren el texto oficial, en la versión consolidada vigente (a 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744). Resumen lo que dice cada artículo; no interpretan un caso concreto y no constituyen asesoramiento jurídico.
1. ¿Lo que usáis es un sistema de IA?
El art. 3, punto 1, define el sistema de IA como «un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que pueda mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales». Lo que distingue al sistema de IA en esa definición es que infiere, de la información que recibe, cómo generar sus resultados. La definición se refiere a la herramienta, así que la primera fuente es la documentación de su proveedor.
Si la respuesta es no, el Reglamento de IA no entra en juego para esa herramienta. Si es sí, sigue.
2. ¿Lo usáis bajo vuestra propia autoridad?
El art. 3, punto 4, define al responsable del despliegue como «una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional». La definición no pide haber desarrollado nada ni pagar por el sistema: basta con utilizarlo bajo la propia autoridad. Una empresa que contrata una herramienta de IA y decide usarla en su actividad encaja en esa descripción, también si la herramienta viene dentro de otro producto (el asistente del CRM, el filtro de la centralita).
3. ¿Es un uso profesional?
La misma definición deja fuera el uso «en una actividad personal de carácter no profesional», y el art. 2.10 lo repite desde el ámbito de aplicación: el Reglamento «no se aplicará a las obligaciones de los responsables del despliegue que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el ejercicio de una actividad puramente personal de carácter no profesional». La excepción mira a personas físicas y a usos personales: una empresa que usa IA en su actividad no está en ese caso.
4. ¿Estáis establecidos en la Unión, o se usan aquí los resultados?
El art. 2.1 fija a quién se aplica el Reglamento. Para quien usa IA, dos letras:
- letra b): «los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión»;
- letra c): los proveedores y responsables del despliegue establecidos o ubicados en un tercer país, «cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión».
Una pyme establecida en España queda en la letra b).
5. ¿Habéis desarrollado el sistema, le habéis puesto vuestra marca o lo habéis cambiado?
Aquí está la frontera con el papel de proveedor:
- **Desarrollarlo o encargarlo.** Según el art. 3, punto 3, es proveedor quien desarrolle un sistema de IA, o para quien se desarrolle, y lo introduzca en el mercado o lo ponga en servicio con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente. La «puesta en servicio» (art. 3, punto 11) incluye el suministro «para uso propio en la Unión para su finalidad prevista»: un sistema hecho a medida para la propia empresa también cuenta.
- **Ponerle el nombre o la marca a un sistema de alto riesgo** ya introducido en el mercado o puesto en servicio (art. 25.1, letra a), sin perjuicio de los acuerdos contractuales que repartan las obligaciones de otro modo.
- **Modificar sustancialmente un sistema de alto riesgo** de modo que siga siéndolo (art. 25.1, letra b). El art. 3, punto 23, define la modificación sustancial como un cambio tras la introducción en el mercado o la puesta en servicio que no estuviera previsto en la evaluación de la conformidad inicial del proveedor y que afecte a los requisitos del capítulo III, sección 2, o modifique la finalidad prevista para la que se evaluó el sistema.
- **Cambiar la finalidad prevista** de un sistema que no era de alto riesgo, incluido uno de uso general, de modo que pase a serlo con arreglo al art. 6 (art. 25.1, letra c). Cuándo un uso es de alto riesgo lo dicen el art. 6 y los ocho ámbitos del anexo III (entre ellos, el empleo y la gestión de los trabajadores).
En esos tres casos del art. 25.1, el distribuidor, el importador, el responsable del despliegue o el tercero «será considerado proveedor de un sistema de IA de alto riesgo» y queda sujeto a las obligaciones del art. 16; el proveedor inicial deja de ser considerado proveedor de ese sistema concreto (art. 25.2, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744). El art. 25 está en la sección 3 del capítulo III, así que se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I (art. 113, párrafo tercero, letra c).
Si sois responsables del despliegue: qué os pide el Reglamento y desde cuándo
| Qué | Artículo | Se aplica desde |
|---|---|---|
| Adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal que maneja los sistemas | Art. 4 | 2 de febrero de 2025 |
| No utilizar sistemas para las prácticas prohibidas | Art. 5 | 2 de febrero de 2025 (letras b bis y b ter: 2 de diciembre de 2026) |
| Informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, y avisar de las ultrafalsificaciones y de los textos de interés público generados por IA | Art. 50.3 y 50.4 | 2 de agosto de 2026 |
| Las obligaciones del responsable del despliegue de sistemas de alto riesgo (instrucciones de uso, supervisión humana, datos de entrada, vigilancia, registros, información a los trabajadores) | Art. 26 | 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y 2 de agosto de 2028 (anexo I) |
| La evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, para los responsables del despliegue que nombra el artículo | Art. 27 | 2 de diciembre de 2027 |
Las fechas salen del art. 113. La tabla resume; el texto que vale es el oficial, enlazado al final.
Cómo dejarlo anotado
Las cinco preguntas se responden sistema por sistema: una misma empresa puede ser responsable del despliegue de su chat de atención al cliente y proveedora de una herramienta que desarrolló para uso propio. Conviene anotar, para cada sistema, quién es el proveedor, para qué se usa, quién lo lleva dentro de la empresa y si se le ha cambiado la marca, el sistema o la finalidad, y volver a mirarlo cuando cambie el uso.
La plantilla Inventario de IA está pensada para el papel de responsable del despliegue: la base «Sistemas de IA» recoge cada sistema de terceros con su «Proveedor», «Para qué se usa», «Área» y «Responsable interno», y la base «Obligaciones del responsable del despliegue» trae precargados los arts. 4, 26, 27 y 50.3 a 50.5 con su resumen, la fecha desde la que se aplican, el enlace a EUR-Lex y la fecha de comprobación, con las vistas «Ya exigibles» y «Próximas»: Inventario de IA.
Fuentes (abiertas el 28 de octubre de 2026)
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27 de julio de 2026, la versión consolidada vigente que da EUR-Lex (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 — arts. 2, 3, 4, 5, 6, 16, 25, 26, 27, 50 y 113.
- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026 (DOUE L de 24 de julio de 2026): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32026R1744 — art. 1 (modificación del art. 25).
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